Columna Tributaria: IVA en servicios turísticos

¿Cómo se deben inscribir las empresas turísticas ante el ICT?

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

La ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas transformó el viejo impuesto general de ventas (IGV) en el nuevo IVA. Uno de los cambios fue pasar de una lista tasada a gravar la generalidad de los servicios. Servicios que estaban gravados con IGV (p/ej. alojamiento y alimentación) continúan gravados con IVA, a la tarifa general (13%).

El transitorio IX dispuso que los que no lo estaban (p/ej. observación de aves o de ballenas), tendrían una aplicación progresiva de tarifas: exentos el primer año, 4% el segundo, 8% el tercero y 13% a partir del 1.º de julio del 2022.

La ley 9882 amplió el período exento y corrió un año las tarifas diferenciadas. La ley 9882 entró en vigor el 11 de agosto de este año, por lo que entre el 1.º de julio y el 10 de agosto se debió cobrar y declarar la primera tarifa diferenciada (4%). Los servicios prestados a partir del 11 de agosto estarán exentos hasta el 30 de junio del 2021.

El transitorio IX comienza con esta frase: “Los servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) estarán exentos…”. El reglamento añade que a los no inscritos no le serán aplicables la exención y tarifas diferenciadas. Entiendo que la inscripción es del sujeto, no del servicio en particular.

Por su parte, la página web del ICT menciona que la inscripción se hace en distintas modalidades, entre las que menciona Declaratoria Turística, Certificado de Sostenibilidad Turística, guías de turismo certificados y transportistas de turismo.

Tengo la impresión de que se trata de categorías muy generales, y no existe la pretensión de inscribir las particularidades de cada servicio. En otras palabras, pienso que la inscripción genérica del operador turístico basta para que pueda gozar de la exención o de las tarifas diferenciadas. Obviamente, si hay una inscripción específica en el ICT, proceder a registrar la actividad reforzaría la indisputabilidad del beneficio fiscal.

La facturación electrónica tiene unos códigos gravados y otros exentos. Los de alimentación y hospedaje deberían ir con un código gravado; y los servicios que puedan diferenciarse de ellos deberían ir con código exento (o en el futuro, con código de tarifa diferenciada). Se sugiere verificar esos códigos en el catálogo de bienes y servicios (Cabys), obligatorio a partir del próximo 1.º de diciembre.