Columna tributaria: La prescripción de las devoluciones

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El artículo 214 del Reglamento de Procedimiento Tributario señala que cuando la Administración Tributaria analiza una solicitud de devolución, podrá suspender su trámite para recomendar una fiscalización, en cuyo caso, notificaría a la empresa del archivo de su solicitud, debido a que el crédito respectivo se encontraría sujeto a comprobación.

Ante esta situación, está la interrogante sobre el curso de la prescripción en aquellos casos en que se hubiera solicitado la devolución y se hubiera archivado esta solicitud.

La Dirección de Grandes Contribuyentes emitió criterio y señaló que la causal de interrupción que aplicaría en este caso es la comunicación de actuaciones fiscalizadoras. La prescripción opera para la acción de solicitar la devolución y para la facultad de determinar la obligación tributaria.

En otras palabras, la Dirección consideró que si acaece una causal de interrupción de la prescripción, esta tendrá incidencia tanto en las facultades de la Administración Tributaria como en las acciones para solicitar la devolución por parte del contribuyente.

Por lo anterior, se debería aplicar también el artículo 54 del Código Tributario, que contempla una interrupción especial del término de prescripción, en aquellos casos en que se interpongan recursos contra resoluciones de la Administración Tributaria. Estos interrumpen la prescripción y el nuevo término se computa desde el 1 de enero siguiente del año calendario en que la respectiva resolución queda firme. Siendo consecuentes con el criterio de la Administración, los actos interruptores deberían aplicar a las solicitudes de devolución archivadas.

Ante esta interpretación cabe preguntarse qué sucedería con la prescripción del crédito a favor de la empresa si la fiscalización –por un error de la Administración– llegara a anularse hasta la comunicación de inicio de actuaciones y ya hubiera transcurrido el plazo de prescripción del crédito tributario. ¿Correría este la misma suerte?