Columna tributaria: La responsabilidad del representante en el impuesto de sociedades

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La Columna Tributaria de diciembre versó sobre los montos del impuesto de sociedades a pagar, a más tardar, el 31 de enero del 2014: ¢199.700 para la generalidad, y ¢99.850 para contribuyentes que no realicen actividades comerciales y se encuentren inscritos en Tributación como inactivos en el impuesto sobre la renta.

Alcances de la responsabilidad solidaria del representante:ampliamos la responsabilidad solidaria de los representantes legales, establecida en el artículo 4 de la ley. El Código Tributario dice que la obligación solidaria puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores (sociedad ó representantes), a elección del sujeto activo (Registro). En la obligación se incluyen tanto la principal (impuesto adeudado) como las obligaciones materiales accesorias (intereses del 12,56% anual, y multa por mora de 1% por mes o fracción). Aunque la ley también contempla otras sanciones accesorias (imposibilidad de la sociedad morosa para inscribir documentos u obtener certificaciones del Registro; prohibición de contratar con el Estado), en mi opinión estas prohibiciones no aplican al representante legal en lo personal ni respecto de otras sociedades no morosas.

El transitorio IV de la ley permite a los representantes renunciar a su cargo mediante comunicación escrita al domicilio social registrado, en los primeros 24 meses de vigencia, plazo que vence el 1 de abril del 2014. Aunque la norma no lo dice expresamente, se supone que esta renuncia tiene la finalidad de librarse de la responsabilidad solidaria. Esa conclusión es correcta, pero no para el impuesto que ya se hubiera causado, sino sólo para los que se generen en fecha posterior a la renuncia.

La renuncia produce efectos, (entre ellos el cese de la solidaridad), desde que se inscriba su protocolización en el Registro de Personas Jurídicas, y esta inscripción es de las pocas que pueden hacerse aunque la sociedad esté morosa.