Columna Tributaria: La sanción por omisiones o datos inexactos en la declaración del impuesto sobre utilidades

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Próximos al cierre del período para la presentación voluntaria de las declaraciones del impuesto sobre las utilidades, no está de más repasar algunas de la consecuencias sancionadoras que se acarrearían si se dejara de pagar el impuesto que corresponda, ya sea mediante la omisión de la presentación de la declaración o las inexactitudes que pudieran contener las que se presentaron.

Así, dejar de pagar el tributo valiéndose de la omisión de la presentación de la declaración, se califica como infracción grave. La Administración puede aplicar en estos casos, una multa del 100% del impuesto dejado de pagar oportunamente.

Si la falta de pago se ha originado en inexactitudes; es decir, datos falsos, inexactos o incompletos en la declaración, las multas podrían ser del 50% si las inexactitudes han sido cometidas por simple negligencia del contribuyente, o sea, sin que se aprecie intención dolosa alguna. Pero, si se hubieren ocultado datos como, por ejemplo, ingresos gravados, la infracción se calificaría como grave, con una sanción del 100%.

Finalmente, si la Administración estimara que para cometer las inexactitudes se hubieren utilizados medios fraudulentos como asientos falsos, “dobles contabilidades” y otras irregularidades sustanciales en la contabilidad y en los registros, o se emplearan facturas y documentos falsos o se interpusieran personas para hacer figurar a nombre de otros, las rentas y beneficios obtenidos, la infracción se calificaría como muy grave y se sancionaría con una multa del 150% del impuesto dejado de pagar.

En los casos de las multas del 100% o del 150% las aplicaría la Administración tributaria, si los impuestos dejados de ingresar no superan los 500 salarios base (¢189,7 millones en 2013), porque de superarse esa cifra tendría que presentar una denuncia por supuesto fraude tributario.