Columna Tributaria: La tasa base imponible de IBI

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Nunca me ha gustado la lógica del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) vigente. Según lo entiendo –y posiblemente por haber sido vecino toda mi vida de un cantón que hasta hace poco era rural–, el tributo puede llegar a tener el efecto perverso de obligar a ciertos contribuyentes a desprenderse de lo único que tienen, pues su valor “en el mercado” los obliga a pagar como si redituaran con base en ese valor.

Me explico: Una persona tiene una propiedad, más o menos grande, en un cantón que se está desarrollando urbanísticamente, en lo comercial, industrial o habitacional. El valor zonal de los terrenos, como consecuencia de ese desarrollo, tiende a incrementarse, de modo que, a raíz del avalúo hecho por la Municipalidad, la base imponible del tributo se incrementa sustancialmente. Pero resulta que el dueño de ese inmueble no tiene intención de venderlo y de hecho, hace un esfuerzo por conservarlo, a pesar de los sacrificios para enfrentar sus obligaciones diarias de vivienda, alimentación, estudio, diversión, ahorro, etc. Podría ser que tampoco lo esté explotando, porque no tiene con qué invertir para desarrollar un proyecto inmobiliario, o porque simplemente no quiere asumir el riesgo.

En estas circunstancias, el IBI implica que la persona tiene un activo que vale una suma de dinero, que cómo mínimo, debería estar redituando una suma anual equivalente a la tarifa del tributo. Cuanto más alto el valor, más alto el impuesto.

Pero la finca no produce nada y la plusvalía no es líquida, de modo que no permite pagar el impuesto. Entonces, resulta que la persona simplemente no tiene derecho “a darse el lujo” de ser propietario de una tierra para sus hijos. No lo tiene, porque le sale muy caro ser propietario. O se decide a invertir y desarrollar, para lo cual podría no tener capacidad nunca, o lo vende para que alguien más, con capacidad económica, lo haga.