Columna Tributaria: Las inconsistencias en la reforma fiscal

En el caso de la reforma fiscal, la ley terminó siendo un cúmulo de regulaciones carentes de cohesión, producto de 18 años de remiendos y textos sustitutivos.

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El Derecho es un sistema armónico de normas.

En materia tributaria, la constitución señala el deber de contribuir con las cargas públicas. La ley define los elementos esenciales de los tributos. El reglamento desarrolla definiciones y aspectos conceptuales de la ley. Las resoluciones de la Dirección General de Tributación (DGT) deben atender los detalles operativos de la gestión, fiscalización y recaudación. Y las resoluciones concretas deberían reflejar ese efecto sistemático y armónico del ordenamiento tributario.

Eso no ha ocurrido en el proceso de adopción de la reforma tributaria: La ley terminó siendo un cúmulo de regulaciones carentes de cohesión, producto de 18 años de remiendos y textos sustitutivos.

El Poder Ejecutivo, vía reglamento, muchas veces modifica disposiciones claras, formales y sustanciales contenidas en la ley. Se han usado resoluciones generales donde también se trastoca la ley o sustituye al reglamento. Todo provoca criterios concretos que contradicen la ley, al reglamento; o entre ellos mismos.

¿Ejemplos? Diferencial cambiario: oficio de la DGT que menciona el criterio del devengo; pero generaliza la realización como hecho generador. Globalización por afectación: ¿tenemos renta global? La ley parece decir que sí -y el reglamento pareciera confirmarlo-; pero aparece un criterio de divisibilidad, que implica la coexistencia de regímenes.

En el Impuesto de Valor Aagregado (IVA): exportación e importación de servicios. Para la importación, claramente el consumo es determinante para que el tributo sea aplicable; pero en la exportación no; sino donde se preste el servicio. ¿Cuándo habrá una exportación de servicios donde éste no se preste en Costa Rica? Vinculación “ostensible” para conceder la exoneración del IVA en servicios conexos a la construcción de obra civil. Rentas del capital mobiliario pasivas, a pesar de no provenir de inversiones reguladas. O exigir un empleado para tributar como renta empresarial en ese supuesto. Dividendos gravando rentas del capital.

El etcétera es largo, y la litigiosidad podría ser grande.