Columna Tributaria: Las reformas al procedimiento fiscalizador en la administración tributaria

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Ante la reforma dispuesta por la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria , al procedimiento mediante el cual la Administración Tributaria comprueba y corrige la obligación impositiva declarada por un contribuyente, se han puesto en práctica una serie de pasos para su conclusión.

Una vez que el auditor fiscal concluye sus comprobaciones, debe notificarle al contribuyente una “propuesta provisional de regularización”, en la que recoge los resultados y se detallen los aumentos de impuesto, si los hubiere, notificándole una “propuesta de resolución sancionadora”, si procede la sanción establecida en el artículo 81 del Código Tributario, por inexactitudes en la declaración revisada.

El contribuyente podrá presentar, en un plazo improrrogable de 10 días hábiles, sus alegatos y pruebas contra ambas propuestas. El funcionario debe evaluarlos y dejar constancia, en un informe escrito en el expediente, sus razones para aceptarlos o no, convocándolo por escrito a una audiencia final, con no menos de 3 días hábiles de anticipación. En la audiencia, deberá proponerle la aceptación de las diferencias impositivas encontradas e informarle de las reducciones de la sanción que se darían ante su aceptación. El contribuyente tiene 5 días hábiles para aceptar o no. Si no aceptara, tendrá que notificársele el “acto de liquidación de oficio”, frente al cual podrá oponer los diferentes recursos establecidos para su defensa.

Este procedimiento que, entendemos, está incorporado en el proyecto de nuevo Reglamento del Procedimiento Tributario, parece recoger el derecho de presentar alegatos y pruebas, de previo al dictado de resoluciones determinativas de impuestos o de sanciones, establecido en el Capítulo de Derechos de los Contribuyentes del Código Tributario. Sin embargo, el plazo excesivamente reducido de 10 días para presentarlo, puede hacerlo ilusorio, por lo que debiera ser ampliado.