Columna Tributaria: Legislación incorporó sanciones para casos de resistencia al control fiscal

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Conforme al artículo 128 del Código Tributario, los contribuyentes están obligados a facilitar las tareas de fiscalización e investigación, valga decir, de control del cumplimiento de los deberes fiscales, que realice la Administración tributaria. El incumplimiento de este deber jurídico, sin embargo, no aparecía sancionado en el régimen sancionador tributario. No era infrecuente que en los procedimientos tributarios de control no se atendieran diligentemente los requerimientos de información que formulaban los funcionarios.

La situación, después de la reforma promulgada por la Ley de fortalecimiento de la gestión tributaria, vigente desde el 28 de setiembre de 2012, es otra. Primero, porque con esa reforma se creó, mediante el artículo 82 del Código, la infracción por resistencia a las actuaciones administrativas de control. Así, se configuraía esta infracción cuando habiéndose notificado un procedimiento de control sobre un determinado impuesto y período, se desatiende un requerimiento para que se entreguen justificantes de las operaciones, asientos contables etc.; o no se comparece en la fecha y lugar señalados; o se negare la entrada a los locales a los funcionarios.

Segundo, porque las sanciones se agravan, según se persista en el incumplimiento. Por ejemplo, si no se atendiera el primer requerimiento pero sí el segundo sobre la misma documentación, se aplicaría una sanción por la “primera resistencia” de dos salarios base (¢758.800). Si no se atendiera el segundo requerimiento pero sí el tercero, la sanción por la “segunda resistencia”, en vez de dos salarios base, será de 5 salarios base (¢1.897.000). Si del todo no se cumple con ninguno de los tres requerimientos, la sanción será del 2% de los ingresos brutos declarados en el periodo anterior del impuesto sobre las utilidades, con un máximo de 100 salarios base (¢37.940.000) y un mínimo de 10 salarios base; es decir, 3.794.000 en este año.