Columna Tributaria: Limitación de intereses

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El fisco es suspicaz con el apalancamiento de los contribuyentes, porque un incremento de los gastos financieros reduce la recaudación del impuesto sobre la renta. Entre otras restricciones, el artículo 8, d) de la ley limita la deducción de intereses a que su tasa no exceda las usuales de mercado.

El proyecto en discusión en la Asamblea Legislativa proponía cambiar ese límite por una razón de subcapitalización: el monto deducible “no podrá exceder del valor resultante de multiplicar el monto total de los intereses devengados en el periodo impositivo por dos veces la relación existente entre el saldo promedio anual del capital contable y el saldo promedio anual de todas las deudas del contribuyente que devengan intereses”.

En Alemania, Italia, España, Francia, Países Bajos, Reino Unido, se limita la deducibilidad de los gastos financieros netos (es decir, tras disminuir los ingresos financieros) al 30% del Ebitda, razón financiera que muestra la utilidad bruta antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones. El exceso sobre ese límite se podrá deducir en los periodos fiscales sucesivos, pero sumándolos a los gastos financieros de cada periodo y sin que en ninguno de los años siguientes exceda del 30%. Más que una limitación, es una norma de imputación temporal.

Siguiendo una recomendación del BID, autoridades del Ministerio de Hacienda han dicho que mocionarán por una proporción del Ebitda. Me parece bien adoptar estándares internacionales, pero excluyendo lo siguiente:

- Personas físicas y pymes, porque su endeudamiento no responde a objetivos fiscales.

- Financiamiento con capital de riesgo.

- Concesionarios, para no encarecer la obra pública.

- Empresas en concurso de acreedores.

Además, deberían preverse normas especiales para el endeudamiento por reestructuración de empresas y un periodo transitorio para la aplicación de las nuevas normas.