Columna Tributaria: Limitaciones al gasto

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La renta que deriva de una actividad lucrativa se encuentra gravada con el impuesto sobre la renta. No obstante, el impuesto se determina a partir de la renta neta y no de la bruta, ya que lo gravable no es el mero ingreso, sino únicamente aquel que representa un aumento de la capacidad económica del contribuyente. Por esta razón, cualquier limitación a la deducción de gastos necesarios para la generación de una renta resulta criticable.

La actual Ley del Impuesto sobre la Renta posee limitaciones que actúan a manera de normas antielusivas. Por ejemplo, los pagos a casas matrices, agencias o establecimientos permanentes por el asesoramiento o por el uso de regalías y otros derechos intangibles, se encuentra limitado al 10% de las ventas brutas del contribuyente.

Anteriormente existía una limitación a la deducción de los gastos de representación al 1% de los ingresos brutos del contribuyente, la cual fue declarada inconstitucional. Pero el Estado desea nuevamente limitar este gasto, introduciendo la limitación en el Proyecto de Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta. La redacción propuesta incluye una “cláusula de equidad” en donde el auditor de turno podrá decidir si dicho porcentaje puede ampliarse.

El proyecto introduce también la norma de subcapitalización, usual en muchas jurisdicciones, pero que acá se propone de forma abusiva. Primero, se modifica la ratio para determinar el nivel máximo de endeudamiento, y se indica que es 2:1 en lugar de 3:1, que es lo usual internacionalmente. Asimismo, no incluye la “cláusula de equidad” que permitiría solicitar excepciones si se demuestra su necesidad con base en el naturaleza de la obra, transacción o actividad.

Las limitaciones al gasto son medidas extremas que deben regularse con cuidado por la violación constitucional que representan. Las dos normas propuestas deben eliminarse o modificarse para mantener el respeto constitucional del sistema.