Columna Tributaria: Los alcances del derecho de audiencia de los contribuyentes

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La determinación tributaria consiste en establecer la existencia y la cuantía de una obligación tributaria. La hace el contribuyente cuando presenta una declaración y la hace la Administración cuando, en una fiscalización, hace ajustes a la declaración o determina montos no declarados que debieron serlo.

De un tiempo para acá ha surgido –en todo el mundo– la preocupación de respetar los derechos del contribuyente en todas sus relaciones con la Administración y, en particular, ante una determinación tributaria.

El Tribunal de Estrasburgo ha hecho suya esa preocupación a partir del artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos que, si bien al establecer el “derecho a un proceso equitativo” pensaba más bien en procesos judiciales, considera sus principios aplicables a los procedimientos administrativos, entre ellos los tributarios.

Más claro es el artículo 8,1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, también llamada Pacto de San José: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.

También el contexto es judicial, pero como la determinación tributaria se hace en sede administrativa, es obvio que el derecho de audiencia debe ejercerse ante la Administración. Así lo entendió el legislador al incorporar ese derecho al artículo 171, 12 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios: “Constituyen derechos generales de los sujetos pasivos los siguientes: 12) Derecho a ser oído en el trámite de audiencia con carácter previo al dictado de la resolución o acto que tendrá efectos jurídicos para los sujetos pasivos, de conformidad con la ley”.