Columna Tributaria: Los estados auditados

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Hace unos meses la administración tributaria emitió una directriz mediante la cual obligaba a algunos contribuyentes a auditar sus estados financieros. Posteriormente, con la última reforma al Código de Normas y Procedimientos Tributarios se autoriza a la administración a solicitar al contribuyente sus estados financieros debidamente dictaminados por un contador público autorizado, con sus respectivas notas.

Si leemos cuidadosamente el artículo que establece dicha obligación vemos como existe una autorizacion general para que la administración requiera información de trascendencia tributaria, y otras normas específicas entre las cuales está la siguiente: “podrá solicitar al contribuyente (…) los estados financieros debidamente dictaminados por un contador (…).

Con la salvedad de ciertas empresas que, ya sea por su participación en el mercado como intermediarios financieros o por otras circunstancias especiales, no existe en nuestro medio una obligación formal expresa contenida en una norma de rango legal vigente en el ordenamiento jurídico que obligue a los contribuyentes a someter sus estados financieros a un dictamen de un contador público. Jamás podría interpretarse que la norma transcrita establezca dicha obligación. Esta norma regula lo que puede pedir la administración tributaria al contribuyente de la información que éste tenga en su poder.

A lo sumo podría interpretarse que, en el caso que el contribuyente tenga sus estados auditados pueda la administración solicitárselos, lo cual también deja ciertas dudas. Hemos visto cómo recientemente la administración ha interpretado que tanto la directriz como la norma transcrita anteriormente la faculta para exigir la auditoría de los estados financieros del contribuyente, interpretación que consideramos excesiva. Quedará la última palabra para los tribunales de justicia.