Columna Tributaria: Los grandes contribuyentes

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Desde junio del 2008 están vigentes los criterios que la Administración Tributaria utiliza para identificar a los grandes contribuyentes nacionales (GCN) o grandes empresas territoriales (GETE). ¿Cuáles son los cambios que se impulsan en el proyecto de reforma sometido a consulta pública?

El proyecto incrementa la cuantía de los parámetros para ser GCN o GETE, a saber: el monto de impuestos liquidados, la renta neta y los activos declarados en los documentos de impuesto a las utilidades. Adicionalmente, se incluye a las empresas supervisadas por Sugef, Sugeval, Supen, Sugese y Sutel.

Contiene dos incisos nuevos: entes vinculados en sus operaciones locales o extranjeras con un GCN o GETE, cuando represente un interés fiscal; y las personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad económica y que como resultado de la atención a los lineamientos emitidos por organismos nacionales o internacionales y de estudios tributarios internos, se les identifiquen conductas riesgosas –a este criterio le dedicaremos una entrega especial posteriormente–.

¿Qué implica ser GCN o GETE? Ser parte de este grupo de compañías significa tener un ejecutivo de cuenta con quien se mantiene una línea abierta de comunicación; tener formularios especiales para declarar sus impuestos mediante el sistema online “Tributación Digital”, en el cual podrán seguir el histórico de sus declaraciones y su estado de cuenta ante la Administración.

Este VIP tributario también tiene la garantía de auditorías cada 4 años, y es obligado, per se, a cumplir con las normas de precios de transferencia. Deben realizar declaraciones adicionales que la masividad no está obligado a presentar, como el AMPO. Una vez notificado de este nuevo estatus, serán dos años mínimo lo que estará en esta clasificación, hasta que la Administración considere que puede dejar de serlo. Las buenas prácticas de gestión tributaria son el mejor aliado de los GCN y GETE.