Columna Tributaria: Más cerca de un IVA

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Se aprobó la reforma al artículo 14 de la Ley de Impuesto de Ventas . Termina la disputa sobre el derecho de acreditaciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto de las mercancías –y servicios– gravadas, exentas y exportaciones.

La reforma deja clara la posibilidad de acreditar “… el impuesto pagado por la adquisición de materias primas; insumos, envases, materiales de empaque incluyendo sus materias primas, enfardaje, embalaje y etiquetaje; maquinaria, equipo y sus partes y repuestos; energía eléctrica; y otras mercancías que se utilicen dentro del proceso de producción, comercialización y distribución de los bienes que el contribuyente destine a la venta, sean gravados o exentos, o que se destinen a la exportación; en actividades comerciales, agrarias e industriales, principales y conexas; por concepto de primas de seguro que protegen bienes, maquinaria e insumos; y sobre equipo y materiales utilizados en las labores de tratamiento de desechos y control de calidad de sus productos”.

Los créditos no son exenciones; sino que garantizan que tengamos un tributo al consumo –valor agregado– y no a la producción. Sin el crédito, el impuesto pagado es parte del costo, de modo que se incrementa artificialmente la base imponible –cascada–; o el comprador termina pagando impuesto sobre bienes e insumos que forman parte de un producto “exento”; o exportaríamos los impuestos. Y no se crea un “hueco” fiscal. No se pierde lo que no se tiene. Justificar ese efecto implica ir aún más allá de la discusión sobre material de empaque, y suponer que Hacienda tomaría esa misma posición respecto de todo aquello que no se “amalgamara química o físicamente”. Eso es incorrecto, sobre todo a la luz de recientes criterios de la Sala I que dejan claro que ese concepto de incorporación no era el recogido por el, afortunadamente modificado, artículo 14.