Columna Tributaria: Nómadas digitales

La fiscalidad de este tipo de personas está siendo analizada en diversos países

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La deslocalización del trabajo se ha incrementado sustancialmente a raíz de la pandemia. Por ello, resulta muy positivo el esfuerzo que se está realizando a favor de promover un régimen migratorio y fiscal a los denominados “nómadas digitales”.

La normativa que regularía la materia se está tramitando en la Asamblea Legislativa, a partir del proyecto de “Ley para Atraer Trabajadores y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional”, la cual -de terminar aprobándose finalmente en el Plenario- otorgaría beneficios a quienes se les otorguen dichos visados. Resulta importante rescatar algunos elementos determinantes sobre las características de los nómadas digitales que tendría nuestra legislación y que guardan relación con el sistema fiscal.

En primera lugar, se estaría otorgando una exención total sobre el impuesto a las utilidades. Acá hay que mencionar que el “trabajador de servicios remoto” solo podrá brindar servicios a personas físicas o jurídicas que se encuentren en el exterior. Por lo tanto, al existir una imposibilidad jurídica de prestar servicios a domiciliados, dicha exención se consideraría de carácter absoluta.

Debe indicarse que el nómada digital podría prestar dichos servicios de forma independiente o subordinada. Acá resulta importante que se aclare que le presencia del nómada en Costa Rica nunca generaría un “establecimiento permanente” de la empresa en la cual trabaja. Esto resulta importante para dar aún más certeza a la figura, y promover su utilización en algunas empresas transnacionales.

Otro punto importante es que el nómada digital no sería considerado residente fiscal Costa Rica para ningún efecto. La Ley del Impuesto sobre la Renta hace referencia a la regla de los 183 días: será residente quien permanezca en el país más de la mitad de los días del año. El visado de “nómada digital” se otorgará por un año, con la posibilidad de extenderse por una única vez por un plazo igual. Por ello, será un excepción a la regla de residencia salvo que supere los dos años de permanencia en el país.

La fiscalidad de este tipo de personas está siendo analizada en diversos países a raíz de esfuerzos legislativos similares a los acá indicados. Si bien no hay una posición uniforme a nivel mundial sobre su régimen fiscal, resulta importante indicar que la OCDE está aún finalizando el que se espera sea el último informe sobre el tratamiento de la economía digital derivado del Plan de Acción 1 de BEPS. Sin duda alguna, habrá que esperar la versión final de dicho informe, a fin de establecer si se analiza de forma directa esta figura.