Columna Tributaria: Notificaciones electrónicas

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Las notificaciones por correo electrónico se han vuelto cada vez más comunes: se admiten en la Ley de Notificaciones Judiciales y en el artículo 137 del Código Tributario.

Además, hay una política institucional de digitalización para procurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos con que cuenta la Administración Tributaria.

Esta política se tradujo en la publicación del “Reglamento de Notificaciones, Comunicaciones Administrativas, Envío y Recepción de Documentos en el Ministerio de Hacienda Mediante Correo Electrónico”, Decreto Ejecutivo 28291-H del 21 de enero del 2014.

Es legal    aunque sea incorrecto. En mi opinión, no es correcto que la Administración intente comunicarse por ese medio si el notificando no lo ha señalado previamente para atender notificaciones.

No obstante, la norma declara que se tendrá por notificado quien, “sin haber recibido notificación formal alguna, o recibida de manera irregular, se apersone al proceso, independientemente de la naturaleza de su gestión”.

En la práctica, esto significa que si el interesado se muestra de cualquier manera conocedor del contenido del documento, se entiende subsanada la notificación mal practicada o no practicada del todo.

En tiempos recientes hemos visto que se multiplican los requerimientos de información sobre terceros, enviados por e-mail .

Maliciosamente podría pensarse que Tributación no anda tanto detrás de la información como de la multa del artículo 83 del Código Tributario: (2%) de los ingresos brutos del año fiscal anterior, con un mínimo de 10 y un máximo de 100 salarios base (¢4.034.000 y ¢40.340.000) a quienes no suministren información en el plazo conferido.

Esta grosera multa podría ser aplicable si se recibe el requerimiento en la bandeja de correo electrónico y, de alguna manera, el sujeto requerido da a entender que sabe de su contenido.