Columna Tributaria: Nueva ley para las sociedades

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El 26 de mayo pasado se publicó en La Gaceta el Reglamento a la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, y con ello se definió que su entrada en vigencia será el próximo 1 de setiembre. Dada su relevancia, comparto con ustedes algunos temas que deben tener en cuenta quienes poseen sociedades. Para una descripción general, recomiendo leer la Ley y el reglamento.

En primer lugar, cabe recordar que en 2017 se debe pagar el impuesto proporcional a los meses en que estará en vigencia. De esta forma, dado que es a partir de setiembre, se deberá cancelar el equivalente a una tercera parte del monto anual, correspondiente a los últimos cuatro meses del año. Dicho monto se tiene que cancelar en setiembre.

Por su parte, se otorgan dos beneficios. Por un lado, se introduce una amnistía de doce meses para que se cancelen, sin multa ni intereses, los impuestos adeudados para los periodos 2012 al 2015. Por otro lado, se regula una “exención” durante los primeros doce meses de vigencia de todo impuesto de traspaso, timbres y derechos registrales de bienes muebles e inmuebles, siempre que pertenezcan actualmente a entidades inactivas durante los últimos 24 meses.

Tome en cuenta que los representantes legales serán solidariamente responsables de los adeudos tributarios. Si usted desea renunciar al cargo que ostenta, deberá enviar, dentro de los siguientes 24 meses, una carta de renuncia al domicilio social de la entidad, protocolizándola y remitiendo copia posteriormente al Registro de Personas Jurídicas. El reglamento condiciona esta renuncia a que se encuentre al día en el pago del respectivo impuesto.

Por último, cabe mencionar que, de manera incorrecta, la Ley impide tanto la deducibilidad del monto pagado en el impuesto sobre la renta, así como la compensación con saldos a favor del contribuyente. Y finalmente, cabe indicar que técnicamente este tributo no es un impuesto, sino un tasa de inscripción en el Registro.