Columna Tributaria: Nuevas reglas sobre precios de transferencia

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La Administración Tributaria sigue desarrollando más disposiciones y requisitos de cumplimiento relacionados con los precios de transferencia. El pasado 21 de abril se publicó y entró a regir la resolución DGT No. 016-2017, que establece una serie de lineamientos relacionados con la documentación vinculada y que el contribuyente debe preparar y tener a disposición de la Administración Tributaria.

Como se recordará, la normativa de esta materia no tiene rango legal en nuestro país, y está regulada reglamentariamente. El artículo 9 de dicho reglamento establece los elementos que deben considerarse en el análisis de los precios de transferencia, siendo que en esta nueva resolución lo que se hace es desarrollar y ampliar dichos elementos, principalmente en relación con la documentación que debe mantenerse a disposición de la Administración Tributaria durante al menos cinco años.

La Administración indica expresamente que esta resolución busca ajustar nuestra normativa a las disposiciones desarrolladas por la OCDE, concretamente en los planes de acción del proyecto BEPS ( Base Erosion and Profit Shifting ). Entre otras, se exige proveer información sobre la estructura corporativa y patrimonial, la descripción de la estructura administrativa, la lista de competidores, el detalle de los contratos de servicios, la información de los intangibles, licencias y otros pagos realizados, así como de la información financiera.

No se indica forma alguna en que dicha información debe consignarse, siendo que la norma es clara al definir que debe estar a disposición de la Administración para cuando esta la solicite de manera directa, sea mediante un requerimiento de información o en algún procedimiento de control intensivo o extensivo.

Recuérdese que todos los contribuyentes deben cumplir con estas disposiciones, aunque luego solo algunas empresas deban presentar sus estudios y cumplimentar el informe anual.