Columna tributaria: ¿Pagar o no pagar el impuesto a las personas jurídicas?

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Desde que hace un año la Sala Constitucional declarara inconstitucionales los artículos 1 (creación), 3 (tarifa) y 5 ( sanciones) de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, surgieron dudas sobre cómo interpretar esta frase de la sentencia: “se dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que inicien a partir del período fiscal correspondiente al año 2016”.

¿Puede surgir deuda tributaria a partir de una norma inconstitucional? Yo sostuve que no, pero parece que me quedé solo.

La interpretación oficial (Registro Público, Poder Judicial, Viceministro de Ingresos) es que sí debía pagarse hasta el período fiscal 2015, inclusive. Al no haberse aprobado una nueva ley que corrigiera los artículos declarados nulos por la Sala, no se causó el impuesto en el período fiscal 2016 y no surgió –para este período– obligación tributaria. Recordemos que el impuesto se devenga el 1° de enero de cada año (o al presentar la escritura constitutiva al Registro Nacional).

Podría surgir tributo si se aprobara el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo, pero no podría tener efectos retroactivos. A lo más que puede aspirar la nueva norma, es a cobrar proporcionalmente entre su entrada en vigencia y el siguiente 31 de diciembre.

¿Qué pasa si al día de hoy una sociedad no ha pagado el impuesto de los años anteriores? Siempre que no haya habido una causa interruptora de la prescripción, la deuda del período fiscal 2012 debe entenderse prescrita, y puede pedirse al Registro que la declare extinguida. Quedarían exigibles los períodos fiscales 13, 14 y 15, con sus intereses.

No obstante, el proyecto de ley (expediente 19.818) contiene un transitorio interesante: quienes paguen dentro de los 3 meses siguientes a su entrada en vigencia podrán hacerlo sin multas ni intereses. Vale la pena esperar.