Columna Tributaria: Pagos parciales

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Los pagos parciales son una obligación que estableció el legislador en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como pago a cuenta del Impuesto sobre las utilidades.

El primer pago se hace seis meses después de haber iniciado el periodo fiscal, el segundo nueve meses después de iniciado el citado periodo y el tercero tres meses después del segundo.

Estos pagos parciales pueden efectuarse por conectividad en las entidades bancarias, de igual forma como se pagan los servicios públicos, con solo indicar el número de cédula.

Si la empresa contempla que el impuesto que va a pagar en ese periodo fiscal va a ser menor o va a obtener pérdidas puede efectuar una solicitud antes ante la Administración Tributaria para que se eliminen o se disminuyan en con la antelación debida.

Si la compañía no efectuó la solicitud oportunamente, la obligación de efectuar los pagos parciales persiste.

En el caso que no se hubieran eliminado, y la empresa presenta la declaración del Impuesto sobre la Renta, pueden presentarse tres situaciones:

a. Que no tenga impuesto por pagar como por ejemplo que hubiera incurrido en pérdidas.

b. Podría suceder que haya impuesto a pagar menor a los pagos parciales.

C. Que el impuesto determinado sea superior.

En estos dos últimos casos, se debió haber cancelado los pagos parciales por el monto del impuesto, imputándose el pago del impuesto final al primer pago parcial, luego al segundo, al tercero.

Al existir la obligación de efectuar los distintos pagos parciales, su incumplimiento hace surgir el cómputo de los intereses, aunque no existe sanción asociada a su falta de pago. Esto implica que aunque se efectúe el pago del Impuesto sobre la Renta por la totalidad de la deuda final y no se tomara en cuenta ese interés, se constituiría una deuda con la Administración Tributaria cuyo pago exigirá.