Columna Tributaria: Persistencia en el incumplimiento

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El Código Tributario establece la sanción de cierre por cinco días naturales en dos situaciones, nos referiremos a la causal de persistencia en el incumplimiento tributario.

En este caso, se sanciona con el cierre de negocios de todos los establecimientos donde se ejerza la actividad o el oficio, en aquellos casos en que, previamente requeridos por la Administración Tributaria para que presenten las declaraciones que hayan omitido, o ingresen las sumas que hayan retenido, percibido o cobrado; en este último caso, cuando se trate de los contribuyentes del impuesto general sobre las ventas y del impuesto selectivo de consumo, no lo hagan dentro del plazo concedido.

Igualmente se aplicaría cuando no se presenten declaraciones dentro del plazo de los 10 días hábiles.

En aquellos casos en que se subsane la falta con posterioridad al vencimiento del plazo otorgado, tanto la Administración Tributaria como el Tribunal Fiscal Administrativo han considerado la reparación de la falta con posterioridad al vencimiento.

Así el Tribunal Fiscal ha señalado. “...En palabras simples, la norma que crea la infracción y da la sanción correspondiente, no permite que la Administración Tributaria, pueda escoger si aplica o no la sanción, como alega el casacionista, al menos en el supuesto en cuestión. Cometida la infracción, deberá aplicarse la sanción de cierre sin más análisis y sin utilizar criterios de ponderación y circunstancias atenuantes. La Sala Constitucional fue clara en el voto supra reproducido, en que con la reforma introducida por la Ley no. 7900, del 3 de agosto de 1999, se resolvió el tema de la falta de proporcionalidad y razonabilidad de la sanción que anteriormente establecía el canon 86, 15 días de cierre, no solo al reducir la pena a cinco días, sino también al reservar esa sanción solo para aquellos casos en que existe una conducta reiterada…” (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia N°1255-F-S1-2011).