Columna Tributaria: Plazo del impuesto de sociedades

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Conforme al artículo 4 de la Ley 9024, el impuesto a las personas jurídicas debe pagarse en los 30 días naturales siguientes al 1° de enero.

Este año el 31 cae sábado, feriado para el Registro Nacional, por lo que conforme al artículo 10, c) del Código Tributario, los términos “que venzan en día inhábil para la Administración Tributaria, se extienden hasta el primer día hábil siguiente”. Es decir, en el 2015, el plazo para el pago se extiende hasta el lunes 2 de febrero.

La Administración Tributaria de este impuesto no es Tributación, sino que “corresponde al Ministerio de Justicia y Paz, por medio del Registro Nacional”.

Una consecuencia de este hecho, es que el impuesto solo puede pagarse en el Banco de Costa Rica, único que tiene convenio de recaudación con el Registro. El pago puede hacerse personalmente, presentándose de modo físico en el horario de las agencias del banco o, si tiene cuenta en el BCR, mediante su sitio web.

Basta proporcionar el número de cédula jurídica al cajero o a la página web del banco.

Las sociedades activas pagarán medio salario base y las inactivas un 25%. Para determinarlo no se utiliza una declaración jurada del contribuyente, sino que Tributación comunica al Registro quiénes aparecen como activos o inactivos en el impuesto sobre la renta, en diciembre inmediato anterior.

El salario base es el que gana un oficinista 1 del Poder Judicial y en el 2015 esas sumas equivalen a ¢201.700 (activas) y a ¢100.850 (inactivas). Si desea saber si su sociedad es activa o inactiva, puede consultarlo en la página www.rpndigital.com.

La falta de pago no solo ocasiona un recargo por interés, sino que podrían aplicarse las sanciones del Código Tributario. Además, el Registro no emitirá certificaciones de personería jurídica ni inscribirá documentos relativos a los morosos, quienes tampoco pueden contratar con el Estado u otros entes públicos.