Columna Tributaria: Plazos tributarios en fin de año

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Una reciente resolución del Tribunal Fiscal Administrativo (TFA) de finales de abril, aclara un tema de suma importancia práctica en relación con la forma en que los plazos deben contabilizarse cuando dentro del mismo existen días de asueto. En concreto, el TFA analizó la forma de proceder en relación con los “horarios especiales de fin de año” que suelen publicarse en la prensa nacional para informar sobre cuáles oficinas permanencen abiertas al público, ya que la Administración Tributaria consideró extemporánea la presentación de un escrito de impugnación presentado por un contribuyente.

El caso concreto era el siguiente: el Ministerio de Hacienda publicó en La Nación el horario especial de fin de año, e indicaba que la Dirección General de Tributación, junto a las Administraciones Tributarias del Este y Oeste estarían cerradas por asueto el 30 de diciembre. Ante esta situación, el contribuyente no consideró este día dentro del cómputo de su plazo, siendo que la Administración Tributaria le rechazó la presentación, alegando que el contribuyente podría haber presentado el escrito en cualesquiera dependencias de la Administración Tributaria de otras provincias.

Ante esta situación, el TFA declara la nulidad de lo actuado por la Administración Tributaria, indicando que en los procedimientos iniciados de oficio por esta, la documentación debe presentarse ante el órgano competente para resolver. Por lo tanto, no resulta correcto obligar al contribuyente a presentar sus recursos en otras dependencias, dado que ello es una facultad del contribuyente pero no un mandato obligatorio.

Al desconocer la Administración el día de asueto como parte del cómputo del plazo, ocasiona un efecto de indefensión al contribuyente al no poder contar con la oportunidad de argumentación.

Esta resolución del TFA resulta muy positiva a fin de contribuir al respeto de los derechos de los contribuyentes en estos procedimientos.