Columna Tributaria: Preparan decreto sobre precios de transferencia para regular materia

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Se entiende por “precios de transferencia” los que utilizan empresas vinculadas, para transmitirse bienes y servicios. Pueden ser utilizados para trasladar beneficios atribuibles a un país, hacia otro de menor tributación. La corrección de este problema requiere legislación específica para que en esas situaciones se obtenga un precio de mercado aplicable a las transacciones. Como en nuestro país no existe, está en trámite de publicación de un decreto ejecutivo para reglamentar el tema.

En forma paralela, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley, que se gestiona en la vía legislativa, denominado Ley de Control de la Evasión Fiscal, que incluye un capítulo sobre esta materia, que prácticamente recoge al citado decreto, con la adición de sanciones específicas para incumplimientos de deberes establecidos en dicho proyecto de Ley.

El citado reglamento tiene como principal objetivo otorgar seguridad jurídica tanto a los contribuyentes, como a los funcionarios de la Administración Tributaria ante las actuaciones de los órganos de fiscalización. Estos han estado actuando en la materia sin normativa alguna, a excepción de la Directriz Interpretativa 20-03, “Tratamiento Fiscal de los Precios de Transferencia”, que en forma muy general los facultaba para hacer ajustes con base en este concepto.

En el reglamento se establece una definición sobre qué se considera empresas vinculadas, se acepta el ajuste correlativo cuando exista un convenio vigente para evitar la doble tributación, y se señala que la Administración estará vinculada por el valor ajustado en relación con el resto de partes vinculadas residentes en el país. Igualmente se establece que para el análisis de comparabilidad se debe considerar como mínimo los elementos señalados en esa norma, así como los métodos para determinar el precio o margen que hubieren pactado partes independientes en operaciones comparables.