Columna Tributaria: Prescripción de sanciones

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La Dirección General de Tributación emitió el Oficio DGT-876-2017 relativo a la aplicación del artículo 74 del Código Tributario, que regula la prescripción de las sanciones administrativas. Estas sanciones son las que impone la Administración Tributaria mediante un procedimiento como las multas o el cierre de negocios.

Se refiere a la aplicación de la reforma de dicho artículo, introducida por la Ley 9416 que rige a partir del 3 de enero de 2017, que da paso a una modificación con respecto al momento en que se debe contar el plazo de la prescripción.

El artículo 74 antes de la modificación establecía que el derecho de aplicar sanciones prescribía en el plazo de cuatro años, contado a partir del 1 de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción.

Con la modificación se estableció que el derecho de aplicar sanciones prescribe en el plazo de cuatro años, pero contado a partir del día siguiente a la fecha en que se cometió la infracción, se puede considerar que la consecuencia de esta reforma como una disminución del plazo de prescripción.

El punto que dilucidó la Administración Tributaria es a cuales casos se le aplica la norma antes y después de la reforma. La Dirección consideró que debido a que las normas sobre la prescripción son procesales, se deben aplicar de inmediato para todos los casos.

En conclusión: los procedimientos sancionadores que iniciaron después de la entrada en vigencia de la referida Ley se les debe aplicar el artículo 74 reformado, independientemente del momento en que se cometió la infracción.

Mientras que en los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia de la reforma al artículo 74 se aplica el artículo antes de la reforma.

En los casos en que la prescripción se encuentra interrumpida con la notificación de la infracción que se presume, al momento de vigencia de la Ley, se aplica el artículo 74 sin reformar.