Columna Tributaria: Prescripción y retroactividad

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La “Ley de fortalecimiento de la gestión tributaria” reforma los plazos para que las obligaciones tributarias se extingan por prescripción, las extendiende de 3 a 4 años (y de 5 a 10 años en casos en que el contribuyente no esté inscrito, no haya presentado declaración o sea fraudulenta). Retroactividad es la sumisión a la nueva ley de una situación jurídica nacida con una ley anterior. Según el artículo 34 constitucional, “a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas”. ¿Cuándo se “consolida la situación jurídica” de un tributo: al presentar la declaración jurada o al vencerse el plazo de prescripción que estuviere corriendo?

Yo opino que lo segundo: el impuesto sobre la renta del período fiscal 2008 declarado el 15 de diciembre de ese año, inició el curso de la prescripción el 1-ene-09 y se consumó el 1-ene-12. Ninguna ley posterior a esta última fecha podría “volver a la vida” una obligación extinta por prescripción. En cambio, el impuesto declarado el 15-dic-09 inició su curso de prescripción el 1-ene-10, pero antes de que se extinguiera (antes de que se consolidara su situación jurídica de extinción), una nueva norma extendió el plazo ordinario de prescripción al 1-ene-14, y el extraordinario al 1-ene-19.

En contra de mi opinión, el voto 385-F-2006 de la Sala I de la Corte Suprema de Justicia: “la verificación del hecho generador de la obligación tributaria determina la ley aplicable. Es decir, tanto las normas específicas referidas al tributo dispuestas en la respectiva ley, cuanto aquellas generales contenidas en el CNPT, vigentes al nacer la obligación, son las que regulan, no sólo su determinación sino también todas sus vicisitudes, especialmente la prescripción”. En consecuencia, declaraciones del 2009, 2010 y 2011 tendrán un plazo de prescripción ordinario de 3 años y extraordinario de 5 años.