Columna Tributaria: Procedimiento de devolución

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La resolución “Requisitos generales de las solicitudes de devolución de créditos fiscales” –DGT-R-003-2016– emitida por la Dirección General de Tributación, publicada el 16 de febrero de este año, deroga la resolución denominada “Requisitos generales de las solicitudes de devolución de créditos fiscales”.

La resolución establece lineamientos básicos como presentar el formulario D.402 “Solicitud de devolución de impuestos firmado por el solicitante o su representante, salvo que sea presentada por medios electrónicos, según la periodicidad del impuesto.

Por ejemplo, en el Impuesto sobre la Renta se deberá presentar un único formulario. Para los otros impuestos como el General de Ventas, por tratarse de periodos mensuales, deberá presentarse un formulario por cada mes.

El solicitante deberá estar al día en sus deberes formales y materiales; se deberá presentar una certificación de personería jurídica o poder, se debe adjuntar prueba documental mediante la cual se fundamenta la solicitud, y constancia de cuenta cliente, entre otros.

La Administración podrá solicitar prueba adicional relacionada con la naturaleza del crédito solicitado.

El texto desarrolla el contenido del artículo 217 del Reglamento de Procedimiento Tributario que establece que en los casos de pagos debidos no se reconocerán intereses por las demoras en el trámite atribuibles al solicitante.

El artículo 9 de la resolución indica que en caso de no aportar en la solicitud de devolución de saldos acreedores, la documentación requerida, y en caso de existir un requerimiento de esta información por parte de la Administración Tributaria, se suspenderá del cómputo del plazo para resolver y el plazo para intereses.

En este sentido contempla que si se previene aportar información o documentos que se estiman necesarios para resolver el caso particular pero que no eran de conocimiento previo del interesado, el plazo otorgado para cumplir con dicha prevención suspende el cómputo del plazo para los intereses, debido a que el plazo de tres meses para el reconocimiento de intereses no comienza a contabilizarse sino hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en esta resolución.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios sanciona la solicitud de devolución de tributos que no proceden con multa.

Esta infracción se configura cuando el sujeto pasivo haya solicitado la devolución de tributos sobre sumas inexistentes o por cuantías superiores a las que correspondan.