Columna Tributaria: Proyecto de ley del IVA

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El Poder Ejecutivo presentó dos proyectos de ley que modifican principalmente la Ley del Impuesto General sobre las Ventas (IVA) y la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En este espacio, nos referiremos a los principales aspectos que contempla el Proyecto de Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), Expediente 19.678.

Se establece un impuesto sobre el valor agregado en la venta de bienes y en la prestación de servicios realizados en el territorio de la República, ampliándose el objeto del impuesto, al incluir los servicios en forma general.

El proyecto contempla algunas exoneraciones para los servicios de educación privada, las ayudas técnicas y los servicios de apoyo para personas con discapacidad, y los alquileres inferiores a un salario base. Los servicios de salud se incluyen como gravados, sin embargo, la compra de esos servicios (no incluye hospitalización y cirugía) cancelados a través de tarjeta de crédito, débito o cualquier otro medio electrónico autorizado, generan que la totalidad del impuesto pagado sea devuelto al consumidor.

El tipo del impuesto se aumenta a un 15%, pero se incrementará en forma escalonada. A partir de la vigencia de la ley sería del (14% para el primer año de vigencia y un 15% para el segundo. Además se contemplan tarifas reducidas del 5% para determinados productos y servicios.

Se establece una deducción financiera plena, a diferencia de la contemplada en la actualidad, que es parcial, al considerar que todo crédito fiscal es deducible, siempre que proceda de operaciones que estén vinculadas directa y exclusivamente a la actividad habitual del contribuyente, previéndose limitaciones específicas.

Se elimina el tratamiento de tasa cero, que es el otorgamiento de créditos fiscales por los IVA pagados en la compra de insumos afectos a la producción de bienes y servicios exentos y únicamente se mantiene para las exportaciones.

Se introduce un concepto de IVA personalizado, que establece la devolución mensual de este tributo a los hogares de menores recursos.

Adicionalmente se incrementa las alícuotas al impuesto de traspaso de bienes inmuebles (a un 3%) y del traspaso de vehículos automotores, aeronaves, embarcaciones usadas (a un 5%) y se crea un impuesto sobre los envases de plástico desechable no retornables.