Columna Tributaria: Proyecto de resolución de cambio de periodo fiscal

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La Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento, establecen que la Dirección General de Tributación (DGT), mediante resolución fundada, está facultada para establecer, un período fiscal especial –diferente al ordinario, que comprende del primero de octubre de un año al 30 de setiembre del año siguiente– para el impuesto sobre la renta, por rama de actividad o la situación especial de que se trate.

Mediante la resolución N° 16-97 del 12 de agosto de 1997, la Administración Tributaria, abrió la posibilidad de acogerse a períodos fiscales especiales del impuesto sobre la renta, con fechas de inicio y finalización distintas de las del periodo ordinario para los contribuyentes que se encuentran en situaciones especiales, expresamente contempladas en la resolución.

Sin embargo, la Administración pretende modificar esta posibilidad. En el proyecto de resolución, la Administración Tributaria pretende establecer un único periodo fiscal especial para el impuesto sobre la renta, el cual será el comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.

Los contribuyentes que podrán acogerse a este periodo especial, son únicamente los que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el proyecto. Estas situaciones son las mismas que se encuentran previstas en la resolución 16-1997.

En las disposiciones transitorias, se regulan los casos de los contribuyentes que a la fecha de publicación de la resolución tuvieran autorizado un periodo fiscal especial distinto del permitido. En este caso los administrados deberán solicitar el cambio dentro del plazo de un mes, contados a partir de la publicación.

Las empresas que, no soliciten el cambio respectivo, serán restituidas al período fiscal ordinario, mediante la actuación de la Administración Tributaria. Mientras que quienes tuvieran autorizado un período fiscal especial del año natural continuarán disfrutando de este sin necesidad de trámite alguno.

El 21 de julio vence el plazo para presentar observaciones relativas a dicho proyecto de resolución.