Columna Tributaria: Prueba documental

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La Administración Tributaria no puede desconocer arbitrariamente los documentos aportados por el contribuyente en un proceso de fiscalización. Según lo ha indicado recientemente el Tribunal Contencioso Administrativo, el principio de la realidad económica no faculta a la Administración Tributaria a “…levantar sus conclusiones sobre simples presunciones o posiciones subjetivas alejadas de mecanismos de ponderación de la probanzas conforme a la sana crítica racional”. (N° 0255-2012).

De esta forma, la Administración Tributaria no puede simplemente desconocer los documentos que sustentan las relaciones del contribuyente, sino que necesariamente debe realizar un análisis objetivo de ellos. En palabras del Tribunal, “...cuando se pretende derribar la fuerza probatoria de documentos aportados, el correcto proceder exige una motivación debida que permita establecer las razones reales de la decisión”.

Debe tenerse presente que la carga de la prueba compete a la Adminsitración Tributaria en todos aquellos elementos constitutivos de la obligación tributaria, competencia que resulta indelegable e intransferible al contribuyente. Por ello, esta sentencia resulta importante al nivelar la relación entre la Administración y el contribuyente, resaltando la necesidad de contar con una adecuada motivación y un razonamiento objetivo basado en un análisis racional. En otras palabras, la Administración no debe desconocer un documento amparado a una “línea de criterio” impuesta de forma general o por un acto antojadizo del auditor de turno.

Por todo esto, el contribuyente debe siempre mantener un adecuado soporte documental, tanto a través de contratos como de la correspondiente factura. Y deberá poder demostrar la efectiva realidad de la prestación pactada, a fin de poder contrarrestar cualquier cuestionamiento de la Administración Tributaria.