Columna Tributaria: ¿Qué suspendió la Sala IV?

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La Sala Constitucional suspendió la aplicación de los artículos 144 del Código Tributario, y 182 y 183 del Reglamento de Procedimiento Tributario.

El primero establece que el impuesto determinado en el Acto de Liquidación de Oficio (ALO), debe ser pagado o garantizado dentro de los 30 días siguientes a su notificación. Las normas del reglamento regulan requisitos, monto y plazo de las garantías.

La suspensión rige mientras se tramitan las acciones de inconstitucionalidad contra esas normas, pero no son suspensiones generales, sino que tienen varios límites.

En primer lugar, y contrario a las notas aparecidas en medios de comunicación, esas normas no se refieren a sanciones (multas), sino a impuestos y sus intereses.

En segundo lugar, solo se suspende una norma en el sentido en que se acusa su inconstitucionalidad.

El aviso de la Sala menciona tres aspectos impugnados: la falta de audiencia previa al dictado del ALO, la ejecutividad del monto determinado aunque se hayan presentado recursos administrativos contra la determinación, y la falta de una fase para discutir si la garantía rendida es suficiente. Fuera de estos aspectos, las normas conservan su vigor.

Finalmente, no es que el procedimiento de determinación tributaria no pueda llevarse a cabo, sino que no puede dictarse el acto final que agote la vía administrativa. Es decir, no puede emitirse el fallo del Tribunal Fiscal sino hasta que la Sala resuelva las acciones de inconstitucionalidad.

No obstante, sí están suspendidas las normas que deban aplicarse durante el procedimiento. Esto significa que Tributación no puede llevar a cobro ejecutivo lo determinado en el ALO mientras no se resuelvan los recursos interpuestos; sí puede exigir garantía, siempre que otorgue audiencia sobre su suficiencia. Si el contribuyente no la rinde, la Administración Tributaria no puede ejecutar el cobro sin resolver los recursos.