Columna Tributaria: Rectificación de pagos parciales de renta

El jueves 30 de setiembre vencerá el segundo pago parcial a cuenta del impuesto sobre la renta del 2021

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El próximo jueves 30 de setiembre vencerá el segundo pago parcial a cuenta del impuesto sobre la renta del 2021. Esos pagos son adelantos obligatorios que deben efectuarse -para la mayoría de los contribuyentes- el último día hábil de los meses de junio, setiembre y diciembre de cada año, y hacerlos extemporáneamente genera intereses.

Como el 2020 fue un año fiscal de 15 meses, el transitorio I, inciso c) del Reglamento dispone que la fórmula de cálculo debe adecuarse dividiendo el impuesto del 2020 entre 15 y multiplicando el resultado por 12. Y conforme al artículo 22 de la ley, el resultado de esa operación debe multiplicarse por 25% para determinar la cuota de los parciales. El cálculo lo hace la propia Administración Tributaria en su plataforma informática.

La pandemia trastocó toda la actividad económica: para algunos, aumento notable, pero para otros drástica disminución de ingresos, no sólo en el 2020, sino también en lo que va del 2021. El artículo 22 citado afirma que puede pedirse una rectificación de los parciales “cuando la base del cálculo está afectada por ingresos extraordinarios o cuando el interesado prevea pérdidas para el periodo fiscal del que se trate”.

Sin embargo, en el escenario de disminución de ingresos, ha habido casos en que la Administración denegó la petición, con el argumento de que no son ni “extraordinarios” ni “pérdidas”. Opino que es un error interpretar “extraordinarios” como exceso sobre los ingresos ordinarios, cuando la razón de ser de la norma apunta simplemente a diferentes de los ordinarios.

En todo caso, habiendo transcurrido casi nueve meses del período fiscal, es posible que el contribuyente tenga una idea cercana a la realidad sobre cómo le fue en este año, y con base en esa información saber si debería pedir o no que se elimine el tercer pago parcial de diciembre. Algunos consejos:

  • Pídalo con tiempo. Aunque puede hacerse en cualquier momento, la Administración recomienda hacerlo con dos meses de anticipación (antes de que acabe octubre).
  • Existe un formulario en la página web de Hacienda, que puede descargar aquí, pero la petición debe presentarse por medio de la plataforma TRAVI del Ministerio de Hacienda.
  • El petente debe estar al día con sus demás obligaciones materiales y formales.
  • La petición debe motivarse, identificando tanto hechos del pasado como del futuro que sean probables. Esto incluye acompañar los cálculos para identificar el efecto en el impuesto al final del período fiscal.
  • De ser necesario o conveniente, pueden añadirse documentos probatorios al formulario de petición.