Columna Tributaria: Regaño judicial a Tributación

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Las actuaciones ilegales de la Administración Tributaria en contra del contribuyente han encontrando reparo en el Tribunal Contencioso Administrativo.

En una sentencia emitida por la Sección Sexta, ese tribunal le endosa una lección jurídica a la Administración, al reprocharle que llevó a cabo una “interpretación ilegal”, emitiendo actos que “contienen vicios” y que “resultan sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico”, al intentar gravar el diferencial cambiario derivado de pasivos en moneda extranjera.

Como hemos comentado, la Administración Tributaria se inventó una interpretación favorable a sus intereses recaudatorios, al considerar que la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento establecían la sujeción del diferencial cambiario provenientes de pasivos en moneda extranjera derivados de la apreciación que el colón tuvo con respecto al dólar en 2010 y 2012.

Si bien no se refería a estos períodos fiscales, ya la Sala Primera había resuelto en 2014 que solo el diferencial cambiario proveniente de la actividad habitual del contribuyente podría gravarse. Con esta sentencia aclara aún más que los ajustes realizados por la Administración en su momento carecían de base legal.

Esta sentencia llena de esperanza a todos los contribuyentes, al demostrar que los Tribunales están actuando en su función jurídica como jueces de Derecho, ejerciendo su labor de control de legalidad.

Los derechos del contribuyente no se pueden pisotear aduciendo el interés general y recaudatorio de las finanzas públicas.

Si el Ministerio de Hacienda considera que debe recaudar más, tendrá que hacer correctamente la labor política de convencimiento para que sus propuestas legislativas sean aprobadas. Mientras ello no ocurra, debe abandonar la constante práctica de intentar crear o modificar la ley mediante resoluciones administrativas o interpretaciones contrarias al marco legal.