Columna Tributaria: Registros auxiliares ahora deben ser electrónicos

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La semana pasada Tributación publicó en La Gaceta la resolución 25-2014 que obliga a los Grandes Contribuyentes a llevar electrónicamente, a partir del 1° de enero del 2015, los registros auxiliares de compras y ventas previstos en la normativa del Impuesto General sobre las Ventas.

Lo primero que me llama la atención es la notable diferencia entre el pequeño número de datos que pide el artículo 15 del Reglamento y la gran cantidad de campos por llenar que exige la resolución.

En segundo lugar, mientras hasta ahora los registros auxiliares se referían solo a mercancías, la resolución hace obligatorio consignar también las prestaciones o adquisiciones de servicios. Además, se exige el registro tanto de operaciones locales, como de importaciones y exportaciones.

Hasta ahora ha sido frecuente que esos auxiliares se llevaran mediante una hoja electrónica de cálculo. Incluso el Colegio de Contadores Privados proporciona en sus cursos sobre libros contables, un formato en Excel de esos registros auxiliares de compras y ventas.

Aunque una hoja de cálculo cumpliría con la obligatoriedad de llevarlos electrónicamente, la cantidad de datos podría ser inmanejable para un Gran Contribuyente.

Parecería más razonable que esos auxiliares estén integrados dentro de los programas de contabilidad, lo que seguramente exigirá mucho trabajo para el departamento informático o el proveedor de software contable en los escasos cinco meses antes de su obligatoriedad.

No llevar esos registros contables como indica Tributación, se sanciona con una multa de dos salarios base (¢399.400 en 2014), pero no suministrar la información en el plazo conferido, puede acarrear multas mucho más altas, del 2% de los ingresos brutos, con un mínimo de diez (¢3.994.000) y un máximo de cien salarios base (¢39.940.000).