Columna Tributaria: Retención de remesas

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La Ley del Impuesto sobre la Renta es clara. La tarifa general del impuesto de remesas sobre intereses y otros rendimientos financieros es el 15%.

Se elimina la exención que aplicaba a los pagos a bancos de primer orden e instituciones que se dedicaban a efectuar operaciones internacionales. Se establece una tarifa especial, del 5,5%, cuando esos rendimientos se paguen por, y a favor de, bancos y entidades financieras fiscalizadas. Se establece una tarifa escalonada, desde 5,5% hasta llegar a 15%, a favor de las entidades extranjeras que se mantuvieron como parte de grupos o conglomerados financieros regulados en el país.

Se exoneran los pagos de rendimientos financieros a favor de bancos o entidades bilaterales o multilaterales de desarrollo. Este inciso h) del artículo 59 de la Ley de Renta, permite al Banco Central y al Ministerio de Hacienda, requerir amplia información sobre los detalles de estas operaciones.

Lamentablemente, la Administración Tributaria no ha dado pasos claros para precisar los detalles que garanticen la seguridad jurídica de los contribuyentes involucrados en estas transacciones.

No es correcto definir a bancos o entidades multilaterales de desarrollo en función de que nacieran como producto de acuerdos entre dos o más partes –como lo hace el proyecto de reforma al Reglamento de la Ley de Renta–. Muchos de estos organismos tienen su génesis en iniciativas unilaterales de ayudas para el desarrollo, pero derivan en plurilaterales a través de sus protocolos de implementación.

Preocupa también la resolución N° DGT-R-013- 2015 donde la Administración parece crear requisitos para la aplicación de las tarifas que no tienen sustento legal. La condición de entidad regulada del beneficiario, o de organismo multilateral, deben concurrir al momento en el que ocurre el hecho generador de la retención. Pero eso no significa que el pagador deba cumplir con un formalismo –pedir permiso– para aplicar la tarifa.