Columna Tributaria: Retenciones sobre títulos valores

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Los rendimientos sobre títulos valores obtenidos por personas físicas o jurídicas no domiciliadas fiscalmente en Costa Rica están sujetos a una retención del 15% de impuesto sobre la renta, mientras que si dichos rendimientos los obtiene una persona física o jurídica domiciliada fiscalmente en el país, será un 8%. ¿Por qué la diferencia?

En un reciente oficio de finales de 2015, la Dirección General de Tributación (DGT) aclara que la diferencia indicada es el resultado de las modificaciones introducidas mediante la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo aprobada en 2014.

Dicha ley modificó la Ley del Impuesto sobre la Renta y estableció una diferencia que anteriormente no se encontraba en la ley. Aún más, la DGT había previamente mantenido un criterio diferente, llegando a establecer interpretativamente que la retención del 8% era de aplicación tanto a los domiciliados como a los no domiciliados fiscales en Costa Rica.

Con la reforma, se modificó el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, a partir de allí, se establece la obligatoriedad de retener el 15% de impuesto en los rendimientos pagados a no domiciliados.

Al leer las normas que fundamentan esta modificación (l artículo 23 c) y 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta), pareciera que el razonamiento es correcto. El artículo 23 c) limita expresamente su alcance a los domiciliados y resulta conceptualmente adecuado establecer que las disposiciones aplicables a los no domiciliados fiscales se ubican en el Título 4 de la ley, en donde se establece la nueva redacción del artículo 59 acá indicado.

A pesar de lo anterior, considero que es un error conceptual de esta reforma el generar una diferenciación en el tratamiento tributario aplicable a los rendimientos de títulos valores en razón de la domiciliación fiscal del inversor. El objetivo no debe ser solo recaudatorio, sino también incentivar la atracción de inversiones al país, lo que resulta evidente que no ocurre en este caso.