Columna Tributaria: Rumbo al intercambio de información fiscal

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Costa Rica viene trabajando en un fundamento normativo que le permita a la Administración Tributaria intercambiar información de relevancia tributaria de forma automática y periódica con otros países. Recientemente, la Asamblea Legislativa aprobó el proyecto de ley para la incorporación del artículo 106 quater al Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Esta iniciativa establece, para las entidades financieras, la obligación de suministrar información previsiblemente pertinente para efectos tributarios a la Administración, la cual dispondrá de esta según las especificidades de los instrumentos internacionales suscritos por Costa Rica.

La Administración Tributaria no necesitaría la autorización del juez contencioso administrativo para exigir la información. Mientras, las entidades financieras se exponen a sanciones de un 2% de los ingresos brutos del periodo fiscal anterior al que esta se produjo, con un mínimo de 10 salarios base un máximo de 100.

El Acuerdo Intergubernamental suscrito entre Estados Unidos y Costa Rica procura ser la base para justificar la aplicación de las políticas que establece la ley Fatca; no obstante, al día de hoy se necesita la introducción del artículo 106 quater al ordenamiento jurídico para que la Administración Tributaria esté legitimada para intercambiar información de forma automática.

Dicho intercambio se podrá realizar siempre dentro del marco de un acuerdo internacional suscrito entre Costa Rica y el estado destinatario.

Esto es solo una parte del esfuerzo, pues la falta de una regulación interna clara crea incertidumbre en los sectores involucrados en la materia. Debe marcarse, además, una ruta transparente sobre cómo deben proceder los sujetos obligados en el reporte Fatca.

Por lo tanto, es importante que la ley establezca la posibilidad de que el Ministerio de Hacienda emita un reglamento con la manera en que se llevaría el intercambio automático de información tributaria.