Columna tributaria: Sobre los pagos parciales de renta

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De acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes de ese impuesto están obligados a realizar los pagos parciales para el periodo fiscal correspondiente. Se trata de tres adelantos del pago del tributo, que se efectúan en fechas predeterminadas según el periodo fiscal con el cual opere el contribuyente. Su importe se calcula con base en el promedio del impuesto de los tres ejercicios previos, comparados con el último.

Para aquellos contribuyentes que cuentan con un periodo fiscal ordinario, el próximo 30 de setiembre es la fecha límite para efectuar el pago.

Esta fecha coincide con la intención de la Dirección General de Tributación (DGT) de establecer nuevas reglas para el trámite de solicitar su disminución o eliminación. Por su naturaleza de adelanto del impuesto de renta, una variación en la situación económica del contribuyente puede derivar en la imposibilidad de efectuar el pago, por lo que existe la posibilidad de solicitar su disminución o eliminación si así lo evidencian sus resultados financieros proyectados.

La propuesta de Resolución planteada por la Dirección General de Tributación (DGT) viene a formalizar un trámite que hasta la fecha no contaba con la claridad debida. Esto, en principio, resulta beneficioso, aunque es importante asegurarse de que se cumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

Entre los requisitos que propone la DGT destaca un informe financiero (incluido el balance general del periodo anterior y proyectado al cierre del periodo) y el estado de flujo de efectivo proyectado, para evidenciar la imposibilidad de realizar el pago parcial. Además, se incluye la obligación de estar al día con la CCSS.

Se propone como criterio de fiscalización el haber realizado similar solicitud, en alguno de los tres periodos anteriores, sin que se cumpliera la proyección que hubiese justificado la disminución.