Columna Tributaria: Solicitudes de compensación o devolución

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Las solicitudes de devolución y de compensación se deben presentar ante las administraciones tributarias o la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, a la cual se encuentre adscrita la empresa.

Si durante la tramitación de dichas solicitudes, la Administración Tributaria determinara que para el impuesto y periodo fiscal en que se originó el crédito, existen elementos que ameriten el inicio de una fiscalización esta suspenderá el trámite de la solicitud de devolución o compensación, para recomendar ante los órganos competentes el inicio de la actuación de fiscalización.

Además, la Administración debe notificar a la empresa solicitante sobre la suspensión

El artículo 214 del Reglamento de Procedimiento Tributario dispone que en el caso que existiera esta recomendación, pueden presentarse dos situaciones:

1. Que en el transcurso de treinta días hábiles no se notifique el inicio de la actuación de comprobación al contribuyente. En ese caso, se continuará con el trámite de devolución o compensación, pudiendo el órgano de fiscalización realizar la determinación tributaria de oficio posteriormente.

2. Que dentro del plazo de 30 días se inicie la fiscalización.

De darse esta situación cuando el contribuyente ya está tramitando una solicitud de devolución, la Administración Tributaria procederá al archivo de su solicitud. Esto porque el crédito se encuentra sujeto al procedimiento de comprobación.

En el caso de que el contribuyente esté solicitando una compensación, la Administración Tributaria denegará la solicitud al encontrarse el crédito sujeto al procedimiento de fiscalización.

Además, la Administración Tributaria instará a la empresa a efectuar el pago de la deuda dentro del plazo de 15 días hábiles, sin perjuicio de los intereses que correspondan.

Si no se efectúa el pago, vencido ese plazo se continuará con el procedimiento de cobro.