Columna Tributaria: Solicitudes de información

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Existen tres procedimientos, cada uno con supuestos de hecho y plazo de respuesta para solicitar información ante la Administración Tributaria.

Los distintos supuestos corresponden a la consulta contemplada en el artículo 119 del Código Tributario, la solicitud de información prevista en el artículo 171 inciso 2) y la petición contemplada en el artículo 102, del mismo código.

La consulta tributaria del artículo 119, cuando quien tiene interés personal y directo solicita el criterio de la Administración Tributaria sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho concreta y actual. El consultante debe exponer los elementos constitutivos de la situación y su opinión fundada.

La Administración dispone de cuarenta y cinco días y, si al vencimiento de dicho término no dicta resolución, se debe entender aprobada la interpretación del consultante, si este la ha expuesto. Contra la opinión de la Administración no cabe recurso alguno.

Además, existen las solicitudes fundamentadas en el derecho a ser informado y asistido por la Administración Tributaria en el ejercicio de sus derechos o en relación con el cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios, así como del contenido y el alcance de estos, establecidas en el inciso 2 del artículo 171. En estos casos, la respuesta debe ser emitida dentro del plazo de diez días hábiles. Es un plazo ordenatorio que no impide que se emita fuera de ese plazo.

En el caso de la petición del artículo 102, esta se debe entender como la reclamación sobre un caso real (por ejemplo, una solicitud de devolución de impuestos), fundado en razones de legalidad.

Esta solicitud deberá ser resuelta dentro de un plazo de dos meses desde la fecha de presentación. Vencido el plazo que determina el párrafo primero de este artículo sin que la Administración Tributaria dicte resolución, se presume que esta es denegatoria, para que los interesados puedan interponer los recursos y acciones que correspondan.