Columna Tributaria: Subcapitalización

La deducibilidad de los intereses de préstamos no bancarios se limitará

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La actual crisis no ha suspendido la entrada en vigencia de las medidas tributarias que se introdujeron con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Y como si no tuviéramos ya suficientes problemas que afrontar financieramente en nuestras empresas, debemos tomar en consideración que a partir de enero entrará a regir la figura de la subcapitalización, por medio de la cual se limita la deducibilidad de los intereses de préstamos no bancarios.

La subcapitalización, denominada en otros países como thin capitalization o capitalización delgada, es una figura usual en los sistemas tributarias de muchos países, aunque con alcances y reglas diferenciadas. Si bien históricamente se ha determinado el límite de deducción a partir de una razón de deuda-capital, la reforma introdujo en Costa Rica un parámetro novedoso con base en el EBITDA, el cual es un indicador financiero, que considera la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones.

De esta forma, la reforma establece que los intereses de pasivos no bancarios solo podrán considerarse deducible en la medida que no superen el 20% del EBITDA. Cabe indicar que esta disposición tiene una entrada escalonada, por lo que no fue aplicable en el primer año de vigencia de la Ley y por ello entrará a regir a partir del 1 de enero próximo. No obstante, el próximo año se iniciará con un porcentaje de limitación del 30%, el cual se ajustará 2% a la baja por cada año posterior, hasta llegar al 20% indicado.

Debe indicarse que el gasto que no pueda deducirse a raíz de esta regla, podría deducirse en los períodos impositivos sucesivos y hasta que se agote dicha diferencia. No obstante, es indispensable que se logre diferencia registralmente en la contabilidad, cuáles intereses son bancarios y cuáles no.

Esta regla no será de aplicación a las entidades adscritas al Conassif, a los proyectos de infraestructura pública y a quienes sean autorizados al efecto, previa solicitud a la Administración Tributaria.

Ante los efectos de la crisis, el EBITDA de muchas empresas disminuirá, con lo cual la limitación de deducción de intereses también se afectará, con el consecuente efecto en el nivel de deducibilidad. Por esta razón, este asunto debe tomarse en consideración con tiempo, a fin de poder reestructurar principalmente las estructuras de deudas entre empresas vinculadas o del mismo grupo empresarial.