Columna Tributaria: Sustituir cierre por multa

La ley 10.165 permite sustituir la sanción tributaria del cierre de negocios por una multa de ¢115.550, si se cumplen ciertas condiciones

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Pensada para facilitar el pago del impuesto al valor agregado (IVA) en sectores impactados severamente por las restricciones sanitarias, la ley 10.165 permite sustituir la sanción tributaria del cierre de negocios por una multa de ¢115.550, si se cumplen ciertas condiciones:

  • Que el procedimiento para imponer la sanción se haya iniciado antes del 30 de junio del 2021, o se encuentre en proceso de notificación de propuesta motivada, o esté firme pero no haya sido ejecutada todavía.
  • Que el contribuyente sancionado se encuentre al día en sus obligaciones materiales (impuestos, multas, intereses) y formales (por ejemplo, que no tenga pendiente de presentar ninguna declaración).
  • Si no se encuentra al día, debe cumplir con todas sus obligaciones en un plazo de tres meses, o bien solicitar un arreglo de pago dentro de esos tres meses.
  • El obligado inscrito en actividades turísticas, de entretenimiento, de bar o restaurante, que adeude IVA, puede hacer un arreglo de pago especial, hasta por 18 meses. Si la deuda supera ¢46.220.000, debe rendirse garantía en las condiciones a definir por el reglamento.
  • Pagar la multa sustitutiva.

Hay un requisito adicional: el interesado “deberá suscribir un acuerdo con la administración tributaria dando por concluido el proceso”. El acuerdo consiste en aceptar los cargos correspondientes, renunciando a cualquier reclamo posterior pero de cuál proceso. Aunque hay que estar al día con todas las obligaciones materiales y formales, opino que se refiere al proceso sancionador del cierre de negocios y al incumplimiento que dio origen a esa sanción, no a la totalidad de diferendos que pudieran existir con la Dirección General de Tributación.

Aunque el plazo para estar al día sea mayor (3 meses en la generalidad de los casos, o el plazo concedido en el arreglo de pago ordinario, o los 18 meses extraordinarios para algunos contribuyentes de IVA), debe presentarse una solicitud en el plazo perentorio de dos meses a partir de la vigencia de la ley.

Publicada el 11 de mayo, la ley empezó a regir el 1.º de junio y debe reglamentarse dentro de los siguientes 15 días hábiles. No obstante, Tributación emitió una resolución general suspendiendo los trámites, servicios y plazos -entre otros- de los arreglos y fraccionamientos de pago, así como de cualquier otra petición fundada en el artículo 102 del Código Tributario, hasta que se restablezcan los sistemas y bases de datos de la Administración Tributaria.