Columna Tributaria: Traslado de cargos

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Pocos días después de que conocimos sobre la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 144 del Código Tributario, la Administración empezó a comunicar el reinicio de las actuaciones de fiscalización y los traslados de cargos derivados de dichas actuaciones, que estuvieron suspendidos mientras la Sala Constitucional emitía su fallo.

El tema no resulta fácil de resolver para la Tributación, pues le corresponde aplicar, tan armónicamente como pueda, un conjunto de disposiciones que responden a momentos históricos diferentes.

La solución, en parte, puede parecer beneficiosa para el contribuyente; pero genera dudas que deben analizarse con cuidado en cada caso.

Una vez que el auditor considera que tiene la información necesaria, la Administración comunica al contribuyente la propuesta provisional de regularización y le concede 10 días hábiles para plantear pruebas y alegatos.

Inmediatamente, la Administración comunicará una propuesta de regularización definitiva que deberá haber considerado los indicados argumentos y pruebas, y propondrá al contribuyente las alternativas de regularizar y pagar –con un beneficio de reducción de sanción–; o de continuar con el procedimiento determinativo.

Entonces comunica un traslado de cargos que debe contener los fundamentos fácticos y jurídicos de los ajustes, para que el contribuyente en un plazo de 30 días hábiles pueda aportar alegatos y pruebas para rebatirlos.

Esta etapa no está regulada en la normativa vigente y aunque concede un plazo para la defensa, hay dudas acerca del momento preciso en que debe entenderse concluida la fiscalización, así como sobre la impugnabilidad jurisdiccional del traslado de cargos –por ser acto definitivo o preparatorio–.

La resolución que emita la Tributación será recurrible en un plazo de 30 días en revocatoria, y de otros 30 días en apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo.