Columna tributaria: Traspaso de sociedades mercantiles puede convertirse en traspaso de impuestos

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

El 2 de abril se publicó el Reglamento de Procedimiento Tributario, que responde a las modificaciones al Código de Normas y Procedimientos Tributarios publicadas el 28 de setiembre del 2012. En ellas, se encuentra la del artículo 22, en la que se regula la responsabilidad solidaria por adquisición: “Quienes adquieran del sujeto pasivo, por cualquier concepto, la titularidad de bienes o el ejercicio de derechos, son responsables solidarios por las deudas tributarias líquidas y exigibles del anterior titular, hasta por el valor de tales bienes o derechos”.

En el artículo cuarto del Reglamento se regula uno de los supuestos de responsabilidad solidaria que conlleva el que deudas tributarias de un contribuyente, le puedan ser exigidas a otro. En el inciso a) se dispone que son responsables solidarios por las deudas tributarias del anterior titular, quienes, con ocasión del traspaso de un establecimiento mercantil, adquieran la titularidad de bienes o el ejercicio de derechos por las deudas tributarias del anterior titular.

Conforme al artículo primero del Reglamento, se define como traspaso de establecimiento mercantil, la transferencia de la titularidad, por cualquier concepto, del negocio, establecimiento o de una o más ramas de la actividad, bastando la transferencia de los bienes sustanciales o activos de la empresa. Puede efectuarse mediante compra-venta, donación, cesión, permuta, mutuo, comodato, fideicomiso, consignación, arrendamiento, dación en pago, aportación en especie, fusión, escisión, permuta de acciones.

Convendría al hacer adquisiciones como estas, cerciorarse de que no hay deudas tributarias asociadas al establecimiento. Debe advertirse que el Reglamento va más allá y pregona que esta responsabilidad abarca deudas tributarias del anterior titular, una vez se consideren líquidas y exigibles. Es decir, puede abarcar deudas que surjan después de efectuada la adquisición.