Columna Tributaria: Una excepción necesaria en reforma para presentar estados auditados

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El 18 de octubre se publicó la Resolución DGT R037-2013 de la Dirección General de Tributación, para materializar el deber establecido en el artículo 104 del Código Tributario, según el cual los “grandes contribuyentes” y las “grandes empresas territoriales” deberán presentar sus estados financieros auditados por contadores públicos independientes. Esta obligación debe cumplirse dentro de los 6 meses posteriores al vencimiento del período fiscal del impuesto sobre las utilidades, de acuerdo con el artículo 6º de la resolución. Así, los contribuyentes cuyo periodo del impuesto sobre utilidades se cerró el 30 de setiembre de 2013, tendrán plazo para presentarlos hasta el 31 de marzo del 2014.

El plazo concedido puede calificarse de apropiado para el cumplimiento de este nuevo deber y corresponde con el principio que debe orientar las actuaciones de la Administración tributaria de promover y facilitar el cumplimiento voluntario de los deberes fiscales. Los 6 meses establecidos parecen suficientes para gestionar la contratación de contadores públicos y para que se desarrolle la actividad profesional requerida.

Sin embargo, hay un aspecto que no se reguló en la resolución: contribuyentes que, por tener autorizado un periodo especial para el impuesto sobre utilidades, cerraron el periodo 2013 antes de la publicación de la resolución. Por ejemplo, un contribuyente que, por tener autorizado un periodo especial, haya cerrado su periodo el 30 de abril del 2013, es decir, cinco meses y medio antes de la publicación de la resolución. El plazo, en este caso, se reduce a solo 12 días, creándose una situación de desigualdad en el trato a contribuyentes, solo por tener periodos fiscales distintos.

La Administración Tributaria debería conceder prórrogas en estos casos excepcionales, con el fin de solucionar la omisión y la evidente desigualdad con que se estaría tratando a esos contribuyentes.