Columna Tributaria: Violación al secreto profesional

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Los profesionales tenemos un deber de sigilo en relación con la información que los clientes faciliten, por cuanto existe una obligación de respetar el secreto profesional legalmente tutelado.

El Código Tributario establece que la Administración Tributaria no podrá requerir información a quienes invoquen el secreto profesional. No obstante, recientemente se aprobó el criterio institucional DGT 07-2015, por medio del cual la Administración desea flexibilizar la situación, al indicar que podrá “requerir a profesionales liberales información confidencial de sus clientes, previsiblemente pertinente para efectos tributarios (datos financieros, económicos y patrimoniales)…” en clara violación legal y constitucional.

Una vez más, la Administración busca abrir un portillo no permitido por la ley.

Esta actuación resulta preocupante. La Administración Tributaria realiza un análisis técnico incorrecto y confuso, en donde cita diversas normas sin sistematización alguna, en donde lo único claro es el interés de llegar a una conclusión favorable a sus intereses aún a costa de la ley.

Se citan sentencias de la Sala Constitucional, doctrina nacional e incluso al Modelo de Convenio para Evitar la Doble Imposición de la OCDE y sus comentarios, todo con el fin de generar una conclusión ambigua e indefinida: el secreto profesional cubre secretos particulares derivados de consultas o defensas legales que afecten el “ámbito íntimo y privado de las personas”. De renglón seguido, se hace referencia a que “queda facultada para requerir a los profesionales liberales información confidencial de sus clientes”.

La referencia a la “intimidad” preocupa, al ser un concepto ligado a la persona física, cuando el secreto profesional no hace referencia en cuanto a si el cliente es físico o jurídico.

Una vez más se dan muestras de desesperación por parte de la AdministraciónTributaria al tratar de ampliar sus potestades más allá de la ley y en contra del contribuyente.