Conozca la nueva reforma al reglamento del Impuesto General de Ventas

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El 6 de julio se publicó un decreto que modificó el Reglamento del Impuesto General sobre las Ventas. Esta reforma busca adaptar la normativa a las modificaciones realizadas a la ley del impuesto en 2013 así como regular una serie de conceptos que habían sido desarrollados previamente por la vía de oficios o resoluciones.

Las reformas afectan tres temas: definiciones, normas aplicables a los créditos fiscales en el proceso de determinación del impuesto y la regulación del procedimiento de órdenes especiales para compras sin el impuesto.

Los tres temas han sido objeto de discusiones con la Administración Tributaria, por lo que las modificaciones al menos otorgan certeza jurídica en algunas situaciones aún controversiales.

En las definiciones cabe resaltar la ampliación de los conceptos de Administración Tributaria, así como la introducción de las definiciones de “comercialización” y “distribución”, muy necesarias a efectos del procedimiento de determinación de los créditos.

También se incluyen definiciones más precisas a los conceptos de “servicios telefónicos”, “espectáculos públicos”, “teatros” y “mercancías”. En este último, se considera mercancía a las “mascotas tales como perros, gatos, peces ornamentales y roedores como el hámster”, lo que constituye una ampliación al concepto de mercancía que pareciera no derivada de la ley.

Adicionalmente, se desarrolla una regulación más amplia con respeto a la utilización de créditos fiscales que en algunos momentos han sido cuestionados como los relacionados con los seguros o la energía eléctrica.

Asimismo, se establecen disposiciones más amplias al concepto de órdenes especiales para el no pago del impuesto cuando este sea de difícil o imposible recuperación. En este apartado falta desarrollo respecto a los derechos del contribuyente, dado que ha sido un área en la cual la Administración ha quedado debiendo en procedimientos previos.