Conozca la regulación para las comisiones del cajero automático en Costa Rica

Consumidores tienen derecho a conocer cobros por uso de cajero automático

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Las tarjetas de crédito y de débito son un medio que utiliza un plástico para efectuar transacciones en los comercios y el retiro de dinero en cajeros automáticos.

Es en el último de los casos en el que le consulto ¿está seguro de no haber pagado nunca una carga adicional por retirar del cajero de un banco que no es el de sus cuentas?

En Costa Rica, la mayor parte de los bancos no dispone de un servicio propio de distribución de cajeros automáticos y para ello acuden a la contratación de empresas privadas.

Aunque todos los consumidores tienen la posibilidad de retirar dinero de estos cajeros, sin importar el banco del cual son clientes, este servicio tiene un precio: una comisión adicional que no ingresa al banco, sino a la empresa privada contratada.

A manera de ejemplo, en Francia, los bancos no ofrecen directamente el servicio de distribución de cajeros automáticos, sino redes integradas por ellos mismos que brindan –a beneficio de los consumidores– la opción de que una tarjeta se pueda utilizar en cualquier cajero automático, sin importar la institución bancaria a la que pertenece la cuenta.

Las comisiones adicionales cobradas son cargas soportadas por los propios bancos.

Además, establecen beneficios concretos como retiros en efectivo de otros cajeros automáticos, sin el pago de comisiones; o bien, hasta cuatro retiros gratuitos, en otros bancos, cada mes.

Comparaciones regulatorias

En nuestro país, el Ministerio de Economía emitió el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito N° 35867-MEIC ; una parte del sustento legal de su reglamento se encuentra en el artículo 46 de la Constitución Política, donde se cataloga en rango constitucional, la protección de los derechos de los consumidores y de los usuarios en materia de intereses económicos, entre otros.

Por su parte, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 de 2012 y el Reglamento Nº 35867-MEIC obligan a informar y educar, de manera suficiente y clara al consumidor, acerca de los posibles cargos o comisiones cobrados en materia de tarjetas; en los mismos cajeros automáticos, boletines y estudios.

En contraste, en Francia, además de mantener informado al consumidor, la Ley exige brindarle otros beneficios.

El reglamento de la Comunidad Europea 924/2009 estableció la aplicación de comisiones nacionales a ciertas transacciones, tales como el retiro de efectivo en cualquiera de sus países.

De esta manera, un francés de paso por España –a pesar de encontrarse en otro país–, pagará las mismas comisiones que le corresponderían en Francia. Y si el banco ofrece cuatro retiros gratuitos en Francia, la ventaja se aplica en cualquier otro país de la Unión Europea (UE).

En Costa Rica, igual que en Francia y la UE, existe regulación en esta materia que va más allá de la obligación informativa.

Sin embargo, los bancos y Bruselas, en ese continente, crean convenciones y acuerdos para favorecer a sus clientes lo que aún no constituye una práctica generalizada en nuestro país.

Este quizás sea un buen momento para determinar en qué medida se logran uniformar las necesidades de los diferentes bancos y los beneficios para los consumidores, a partir de exitosas experiencias internacionales, adaptadas a nuestra realidad.