Contribuyentes pueden solicitar dispensa de pagos parciales

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La fórmula de cálculo de los pagos parciales, anticipados o a cuenta, contenida en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta , dispone que se tome como base el tributo pagado el año anterior o el promedio de los tres últimos años, el que sea mayor y que, de esa suma, el 75% se fraccione en tres cuotas iguales, las que deberán pagarse a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio y setiembre de cada año.

La idea es que el pago final del 15 de diciembre sea aproximadamente la cuarta parte del total del impuesto anual, pero podría suceder que, a estas alturas del año el contribuyente ya sepa si, con los dos primeros pagos, cubrió toda o la mayor parte de la obligación que se causará al finalizar el período fiscal.

La misma norma autoriza a las autoridades de Tributación a rectificar las cuotas de los pagos parciales de los contribuyentes que, antes del vencimiento, demuestren que “la base del cálculo se vio afectada por ingresos extraordinarios o que prevean pérdidas”.

Esa “rectificación” podría consistir en que se dispense o se modifique el pago del tercer pago parcial, y para ello el interesado debe justificar su solicitud acompañándola, al menos, de los siguientes documentos:

a) Estados financieros reales al mes inmediato anterior a la fecha de la petición, certificados por un Contador Público Autorizado y firmados por el representante legal de la empresa.

b) Estados financieros proyectados a la fecha de cierre del período fiscal, firmados por el representante y el contador que los elaboró.

Se recomienda presentar la petición no menos de un mes antes del vencimiento del pago parcial.

Si la gestión es denegada total o parcialmente, el petente puede interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo, dentro de los 30 días siguientes a su notificación.