Costa Rica firma acuerdo en el marco de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras

Entidades financieras de Costa Rica deben prepararse para cumplir la normativa

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Decía Napoleón Bonaparte, que solo hay dos palancas que muevan a las personas: el miedo y el interés. Ya sea por el justificado temor de las entidades financieras costarricenses de recibir sanciones, o por el interés del Ministerio de Hacienda de cooperar con la transparencia fiscal internacional; lo cierto es que las palancas se movieron y Costa Rica se convirtió el pasado 26 de noviembre en el segundo país en América Latina en firmar un Acuerdo Intergubernamental (IGA, por sus siglas en inglés) con Estados Unidos, en el marco del Fatca ( siglas en inglés de Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras ).

Para analizar el IGA, hay que entender primero el Fatca. Esta controversial normativa es el mecanismo mediante el cual el Gobierno estadounidense le exigirá a las entidades financieras del mundo, identificar y reportar las cuentas y operaciones que tienen sus clientes norteamericanos.

No busca recaudar impuestos, al menos directamente, sino que nace con el objetivo de alimentar la base de datos de la Internal Revenue Services (IRS) del Departamento del Tesoro. Es claro que esta información será usada posteriormente para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los estadounidenses, pero ese tema es punto y aparte.

Originalmente el envío de información iba a ser directamente desde las entidades financieras al Departamento del Tesoro estadounidense, sin que mediara el Gobierno costarricense. Además, no existía una ley, acuerdo o tratado en Costa Rica, que autorizara a realizar los procesos de revisión y reporte. Entonces, ¿si nada en la normativa nacional autorizada u obliga al Fatca, por qué las entidades costarricenses van a cumplir con esta legislación? Por temor a recibir sanciones por parte de bancos estadounidenses de hasta el 30% en caso de incumplimiento.

Indiferentemente de la apreciación que se pueda tener en relación con la legalidad en la implementación del Fatca, nadie puede rechazar la trascendencia que tiene Estados Unidos en el mercado financiero mundial. Por lo tanto, las entidades ocupaban una solución que les permitiera cumplir con las exigencias del Fatca y evitar sanciones; sin que este proceso representara una contingencia a nivel local. Es aquí en donde el Gobierno estadounidense inicia con los IGA.

Los IGA son acuerdos entre gobiernos, y en el caso de Costa Rica busca que la información de los contribuyentes estadounidenses no sea enviada directamente desde las entidades financieras al IRS; sino que estas la enviarían al Ministerio de Hacienda, y posteriormente sería este ministerio quien se encargaría de trasladar la información a su homónimo en Estados Unidos.

El IGA Costa Rica simplifica drásticamente el proceso, ya que el envío de información a nivel nacional encuentra su fundamento normativo en el Código de Normas y Procedimientos Tributarias , y el envío de información de Estado-Estado en el Convenio de Intercambio de Información Tributaria vigente hace más de 20 años. En otras palabras, el IGA le permite a las entidades financieras cumplir con el Fatca, y con la legislación costarricense.

La única verdad es la realidad; y actualmente el panorama es muy claro. Ya el Fatca dejó de ser una norma lejana y optativa, y se ha convertido en una realidad palpable y obligatoria. Es cierto que todavía hay varios temas pendientes, pero es necesario que las entidades financieras desde ya se informen de cómo los va a afectar el IGA, y que los clientes y sobre todos los contribuyentes estadounidenses analicen cómo los podría perjudicar.

Al fin de cuentas, la acción es mejor que el conocimiento, pero, para hacer lo correcto, debemos saber lo que hacemos.